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Información Importante: COPAGOS

El sistema de salud en Argentina atraviesa una crisis profunda que impacta tanto en el sector público como en el privado y las obras sociales. Esta situación es resultado de la inflación, la desregulación de precios y el aumento desmedido de costos operativos, lo que genera un desequilibrio financiero. En este contexto, la ObSBA debe garantizar la continuidad de la cobertura de salud para sus afiliados/as.

Durante el 2024, la obra social debió afrontar aumentos en sus gastos de funcionamiento: los medicamentos de alto costo incrementaron más del 250%, llegando en promedio en algunos casos al 500%; los insumos para prótesis aumentaron más del 300%, con picos del 400%; los costos del primer nivel de atención subieron un 143%, los del segundo nivel un 180%, la internación domiciliaria un 123%, las prestaciones geriátricas un 223% y la atención de diálisis un 330%.

Las obras sociales provinciales, reciben los aportes y contribuciones salariales de las y los trabajadores, y del presupuesto público. Sin embargo, esta última fuente de financiamiento no está presente en nuestro caso y debilita nuestra disponibilidad de recursos para afrontar los gastos.

Nuestra actual gestión había logrado sanear el déficit financiero y normalizar la cobertura prestacional, mejorando la calidad de atención para sus afiliados. Hasta el momento, los costos asociados a las prestaciones en servicios contratados eran afrontados íntegramente por la obra social. No obstante, debido a las políticas de desregulación implementadas por el gobierno nacional, la ObSBA se vio obligada a redefinir la gestión económico-financiera y adoptar medidas que permitan sostener el sistema solidario de salud, prestando especial cuidado en aquellos tratamientos que, por su altísimo costo y riesgo de vida, ningún afiliado ni su familia podría afrontar. 

La legislación vigente abrió la posibilidad de que cada prestador establezca copagos libremente, de acuerdo a sus propias consideraciones, lo que genera las condiciones para que estos aranceles sean arbitrarios, discrecionales y afecten el acceso a la salud. Frente a esta situación, el Directorio de la ObSBA resolvió implementar en los subsiguientes contratos con los prestadores externos una cláusula de tope de estos copagos para nuestros afiliados y afiliadas. Aquellos que se encuentran dentro del Plan Médico Infantil; las personas discapacitadas; y los jubilados y jubiladas, no deben abonar copago.

En el Sanatorio Dr. Julio Méndez, en el Centro de Salud Flores I, en el Centro de Salud Mataderos I y próximamente en el nuevo Centro de Salud Caballito I, estos aranceles no serán aplicados. De aquí la importancia de fortalecer los prestadores propios y de hacer uso racional de los privados. 

Estas medidas buscan mitigar el impacto de la crisis económica en la salud de nuestros afiliados y afiliadas, y se acompañan de otras: el programa de médicos y médicas de cabecera, y el empadronamiento de pacientes crónicos. 

Frente a la arbitrariedad y la inequidad de los copagos liberados y sin topes, la ObSBA le pone un límite claro en defensa de sus afiliados/as. Primero la solidaridad.

Preguntas Frecuentes

No. No se abonan copagos, ni en el Sanatorio, ni en los Centros de Salud propios de la ObSBA.

Los copagos pueden tener un valor de hasta $4000.

Es necesario que realices la denuncia correspondiente indicando tu nombre completo, número de afiliado/a, nombre del profesional y un teléfono de contacto a info@obsba.org.ar

Al momento de recibir la prestación. Nunca se paga previo a la consulta.

Quedan exceptuados del pago de copago:

- La atención inherente a Programas Preventivos de cánceres de cuello uterino y mama; odontología preventiva, salud sexual y reproductiva.

- Atención y medicación oncológica.

- Prestaciones destinadas a afiliados que posean Certificado Único de Discapacidad en los alcances establecidos por ley y siempre que la prestación sea para el correcto tratamiento de la patología definida en el CUD.

- Plan Materno Infantil, Atención y Cuidado Integral durante el embarazo y la primera infancia (Ley 1000 Días) 

- Asistencia y Emergencia domiciliaria catalogada como código rojo cuya atención requiere derivación a institución hospitalaria.

- Prácticas de Enfermería.

- Ley Nacional 26.675 correspondiente a la atención integral del VIH, Hepatitis Virales, otras afecciones de transmisión sexual y tuberculosis.

- Ley 26.928 Sistema de Protección Integral para personas trasplantadas y 27.447 Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

- Atención Médica por guardia y durante la internación en segundo y tercer nivel de atención.

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